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miércoles, 11 de diciembre de 2013

COMPENSACIÓN ECONÓMICA

La Compensación Economica, se puede definir como aquel derecho del cónyuge cuyo matrimonio ha terminado por divorcio o declaración de nulidad y que haya sufrido un menoscabo económico, a consecuencia de su dedicación al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, y que esto le haya impedido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa (trabajo o negocio propio), durante el matrimonio o que solo se le permitió realizarlo en menor medida de lo que podía o quería, para que el otro cónyuge compense ese menoscabo económico. Al no existir una definición expresa en la ley esta se desprende de acuerdo a lo que señala el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil N° 19.947

La compensación económica podrá establecerse por los conyuges si el matrimonio ha terminado por divorcio de mutuo acuerdo, en tal caso el acuerdo deberá constar por escritura publica o acta de avenimiento y que esta sea aprobada por el juez de familia competente.
A falta de acuerdo, será el juez de familia competente quien determine la procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica.

Requisitos para que proceda la compensación económica:

El matrimonio debe haber terminado por Divorcio o Declaración de Nulidad, sin importar el tiempo de duración del matrimonio o el régimen patrimonial (sociedad conyugal, separación total de bienes y participación en los gananciales)
Debe existir un menoscabo económico y tal como dice la definición, debe ser a consecuencia de su dedicación al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, y que esto le haya impedido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa (trabajo o negocio propio), durante el matrimonio o que solo se le permitió realizarlo en menor medida de lo que podía o quería.

Que considera el juez para conceder la compensación económica:

-La duración del matrimonio o vida en común de los conyuges, un matrimonio más largo amerita un mayor monto de compensación, siempre y cuando también haya habido vida convivencia en tre los conyuges, pues sería improcedente en un matrimonio con muchos años de vinculo matrimonial, pero que se encuentren separados de hecho.
-Situación patrimonial de ambos conyuges, la finalidad de la compensación económica es reparar los desequilibrios patrimoniales entre los conyuges ocasionados por el matrimonio y su disolución  (dedicación al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, y que esto le haya impedido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa).
-La buena o mala fe, del conyuge que habiendo provocado la ruptura matrimonial pretenda después el pago de la compensación económica.
-Edad y estado de salud del conyuge beneficiario, es decir si estamos frente a un conyuge de edad avanzada o una persona que presente una discapacidad física o mental
-Situación del conyuge beneficiario en beneficios previsionales y de salud, en este caso dado que el conyuge no pudo efectuar un trabajo remunerado o una actividad económica; este no tiene imposiciones ni beneficios de Fonasa o Isapre.
-Calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, del conyuge beneficiario a consecuencia de haber dedicado a la crianza de los hijos y realizar las labores del hogar este no pudo acceder a estudiar una carrera profesional u oficio, completar la enseñanza básica o media o por edad se le dificulte el acceso a obtener un trabajo.
-Colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro conyuge, si el conyuge beneficiario trabajó en alguna actividad o negocio del otro conyuge, impidiendo que el conyuge beneficiario se dedicara a un trabajo o actividad por cuenta propia.
Asimismo el juez de familia podrá denegar o disminuir el monto de la compensación si el conyuge beneficiario ha dado motivo para el divorcio, incurriendo en las siguientes conductas:
1º.-    Atentado contra la vida o malos tratos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.

2º.-    Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios
del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio.

3º.-    Condena  por crímenes o simples delitos contra el orden de la familia y contra la moralidad pública, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.

4º.-    Conducta homosexual, cabe destacar que dicha conducta constituye un incumplimiento a uno de los fines del matrimonio que es procrear

5º.-    Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia
armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.

6º.-    Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Monto y forma de pago de la compensación económica
Este puede determinarse de dos formas: de común acuerdo, o judicialmente.
Por mutuo acuerdo de los cónyuges, siempre que ambos sean mayores de edad, mediante acuerdo que deberá constar por escritura pública o acta de avenimiento, y que sea aprobado por el juez de familia competente.
En caso de que no exista un acuerdo entre los conyuges, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto.
El juez determinará en la sentencia de divorcio la forma de pago, que puede consistir en:
La entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes, tales como casas, terrenos, vehículos.
La constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes de la propiedad del cónyuge deudor.
El conyuge deudor que no tenga bienes suficientes para pagar pagar el monto de la compensación mediante alguna de las dos modalidades antes señaladas, podrá solicitar al juez que divida el pago en cuantas cuotas sea necesario, tomando en consideración la capacidad económica del conyuge deudor.

1 comentario:

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