Derecho, Filosofía, historia, moralejas, economía, relatos, viajes, música, experiencias de vida, humor, datos de Valparaíso, Viña del Mar y Santiago (las ciudades que estoy la mayor parte del tiempo), literatura, arte, política, futbol, y otras cosas más. Principalmente compartir conocimientos y buenas vibras.....


"Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber".... Albert Einstein

lunes, 24 de febrero de 2014

CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS COMPARTIDO "LEY AMOR DE PAPÁ"


"Los Hijos son seres prestados por la vida para aprender a amar a alguien más que a nosotros mismos..." 

 

Antes de la promulgación de la ley, el Código Civil establecía que el cuidado personal de los niños ante una separación recaía de manera casi exclusiva sobre la madre, Asimismo el tutor de los hijos (usualmente la madre) tenía toda la autoridad respecto de las grandes decisiones en la vida de los hijos. La patria potestad, o sea las decisiones referentes con el patrimonio de los niños, recaía completamente en el padre.
La "Ley Amor de Papá", llamada así por la ONG que la promovió, no sólo significa que desde ahora ambos progenitores tienen los mismos derechos y deberes respecto de sus hijos, independiente de quien tenga el cuidado personal.  Si ambos padres están vivos, el cuidado personal de los hijos corresponde a los dos. Éste se basa en el principio de corresponsabilidad, según el cual, ambos padres, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

Responsabilidades de los padres y madres respecto al cuidado personal de los hijos
En virtud del principio de corresponsabilidad, la ley dispone que, vivan juntos o separados padre y madre deben participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de los hijos. A falta de acuerdo de los padres, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo. Adicionalmente, el padre o madre que tenga el cuidado personal también tiene la patria potestad, es decir, los derechos y los deberes sobre los bienes del hijo hasta que se emancipe, lo que ocurre por ejemplo cuando cumple la mayoría de edad o se casa.
  
Cuidado personal a cargo de personas que no sean el padre o la madre
En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede  confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando por el interés superior del niño. Se privilegiará a los consanguíneos más próximos, en especial a los abuelos.

Derecho y deber que tiene el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo
Tendrá  el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a mantener el vínculo, a través del contacto periódico y estable.

El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre.

Mutuo acuerdo
Si padre y madre viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. Este acuerdo se debe establecer mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y ser subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento dentro del plazo legal. El acuerdo, establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.  Si no hay acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.

El juez de familia podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente. En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.

Cuando el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio (por iniciativa del tribunal) o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior.

Criterios que debe considerar el juez de familia para conceder el cuidado personal

a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y demás personas de su entorno familiar.

b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.

c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal  del otro padre, pudiendo hacerlo.

d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.

e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.

f) La opinión expresada por el hijo.

g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.


h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.

i) El domicilio de los padres.

j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.

lunes, 17 de febrero de 2014

ACUERDO DE VIDA EN PAREJA

El proyecto de ley que reglamenta el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) define este como un contrato, que pueden celebrar dos personas, del mismo o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común. Este NO altera el estado civil de los contratantes.

 
Quienes pueden celebrar un AVP:
 
Las personas mayores de edad, que tengan la libre administración de sus bienes.

Las personas que no tengan un vínculo matrimonial o un AVP vigente.

Las personas que no sean ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado entre sí.
 
Formas en que se puede celebrar un AVP:
 
Por escritura pública ante notario, la cual deberá contener una declaración de ambos contratantes respecto de no encontrarse ligados por un vínculo matrimonial o por un AVP vigente. En los casos que corresponde, será aplicable el privilegio de pobreza.
 
Ante el Oficial del Registro Civil, quien levantará un acta de todo lo obrado.
 
Tanto el extracto de la escritura pública como el acta del Oficial del Registro Civil se deberán inscribir en un registro especial que llevará el Registro Civil, en un plazo de 10 días hábiles.
 
Causales de Término del AVP:
 
Por muerte o declaración de muerte presunta de uno de los contratantes
 
Por el matrimonio de los contratantes entre sí o con terceras personas
 
Por mutuo acuerdo, que conste por escritura pública
 
Por voluntad unilateral, que conste por escritura pública
 
Por declaración de nulidad
 
Tratándose de Mutuo acuerdo y voluntad unilateral, la escritura pública se deberá inscribir en un registro especial que llevará el Registro Civil, en un plazo de 10 días hábiles.
 
 
Comunidad de bienes:
 
Se formará entre los contratantes una comunidad de bienes respecto de todos los bienes muebles adquiridos a título oneroso no sujetos a registro que hubiesen adquirido durante la vigencia del AVP.
 
El término y disolución de la comunidad se regirá por las normas del Código Civil.
 
Efectos patrimoniales:
 
En cuanto a derechos hereditarios: en caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de una de los partes, el contratante sobreviviente tendrá derechos sucesorios según las siguientes reglas:
 
Bajo Sucesión Intestada (Sin la existencia de testamento) : Si hay hijos, el contratante sobreviviente concurre con los hijos llevando una porción de la herencia igual a la que le corresponde a cada hijo. Si no hay descendencia, el contratante sobreviviente concurre con los ascendientes más próximos, dividiéndose la herencia por mitades iguales. Si no hay ascendientes, el contratante sobreviviente se llevará todos los bienes.
 
En caso de Sucesión Testada (Con testamento): Se incorpora al contratante sobreviviente como asignatario de la cuarta de mejoras, de manera que el testador pueda asignarle todo o parte de dicha cuarta.
 
En materia de derechos Previsionales: en caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de una de los partes, corresponderá al contratante sobreviviente recibir una pensión de sobrevivencia, cuyo monto dependerá de la existencia o no de hijos del causante (similar a las reglas actuales)
 
En el proyecto se está estudiando una modificación a la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades laborales, de manera de equiparar como beneficiarios de una pensión de sobrevivencia a la y el cónyuge, tal como se hizo en la reforma previsional y así poder incorporar a los contratantes de un AVP
 
En cuanto a beneficios de salud: Para los efectos del Régimen Público (FONASA) y del Sistema Privado de Salud (ISAPRE), se le otorgan a los contratantes la calidad de beneficiario o de carga familiar.
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miércoles, 5 de febrero de 2014

LAS MIL Y UNA NOCHE DE LA TIA CARLINA



Todos en Santiago, y me atrevería decir que en todo Chile, han escuchado más de alguna vez hablar de la famosa “Tía Carlina”, no se tiene mucha información de ella, solo relatos de quienes conocieron su burdel y lo que se comentaba en la ciudad por aquel entonces.  ¿Quién fue esta enigmática mujer? elevada a la categoría de mito urbano e inspiradora de obras de teatro y revistas humorísticas.


Nacida hacia 1910-1911 en un pueblo de la provincia de Colchagua, Carlina Morales Padilla. Llegó a Santiago en su infancia, se cuenta que comenzó vendiendo pan amasado afuera de la Iglesia de Santo Domingo. Allí conoció la dura vida de la calle y, con el tiempo y su habilidad para los negocios, llegó a regentar el burdel más famoso del Santiago de las décadas del 50, 60 y parte de los 70.

El mítico burdel, ubicado en Vivaceta 1226 a mediados de los 50 era derechamente una casa de citas, pero con el tiempo,  La Tía Carlina supo innovar y mejorar su negocio trajo prostitutas desde Argentina, Panamá, Uruguay, Brasil, y por supuesto de Chile, con esto revolucionó el ambiente, formó mujeres dignas del mejor nivel. Eran mujeres preciosas, y eran ellas quienes elegían con quien estar.  Con el tiempo el lugar se convirtió en lugar de encuentro social y bohemio, que no solo ofrecía la compañía de bellas mujeres, sino también espectáculos de baile y transformismo.

La Tía Carlina, según se cuenta era una mujer, bella, elegante y de carácter fuerte. Tenía contactos con gente importante, era respetada y no dejaba entrar a cualquiera al local.  Siempre de gafas negras sentada detrás del Bar; casi siempre acompañada por su chico regalón, preocupada hasta el último detalle, porque el salón siempre estaba lleno de gente fina, intelectuales, políticos, deportistas, artistas y turistas.

También se dice que cuando la Tía Carlina aún no tenía patente siempre estaba el peligro de que llegaran los carabineros. Había un campanillero en la puerta que avisaba si veía el peligro, apenas sentían tintinear la campanilla se apagaban las luces y todos se tenían que esconder en unos pasadizos que mandó construir. Igual hubo veces que el campanillero no vio llegar a la policía y le sacaron partes al local. Aunque el mito dice que la Tía jamás pagó multa alguna, porque tenía buenos contactos, era cosa que fuera al barrio alto o hiciera una llamada telefónica y sus amigos jamás la dejarían de lado.

Fue en ese lugar que nació en los años 60, el famoso “Blue Ballet”, el primer espectáculo de travestis del país, el nombre era en honor al famoso “Ballet Azul” de la Universidad de Chile, que según se dice en el equipo no habría caído nada de bien el homenaje. El número artístico fue la sensación hasta que el empresario Tino Ortíz, dueño de la boite Manhattan de Arica contrató al “Blue Ballet” y junto a Ortíz el grupo realizó presentaciones por todo el país y el extranjero.

El negocio continuó con dificultades hasta caer en su decadencia, con la llegada de los militares al poder y el toque de queda, la Tía Carlina cerró las puertas de su burdel y nunca más se supo de ella, se retiró en el más absoluto silencio junto con toda la antigua bohemia santiaguina esa que nuestros abuelos y padres aún recuerdan con nostalgia y que difícilmente volverá.

martes, 4 de febrero de 2014

LA NATURALEZA DEL ALACRAN (FÁBULA)

Todos más de alguna vez hemos tendido la mano a alguien y nos pagan mal o simplemente ni siquiera dan una palabra de agradecimiento. Pero no importa siempre he creído que un favor debe quedar en la memoria de quien lo recibe y no de quien lo hace. A continuacion una fábula que nos enseña ese viejo adagio "Haz el bien sin importar a quien".

Había una vez, un maestro oriental que vio cómo un alacrán se estaba ahogando. Decidió sacar al animalito del agua, pero cuando lo hizo, el alacrán lo picó. Ante el dolor lo soltó, por lo que el animal de nuevo se estaba ahogando... entonces intentó sacarlo y otra vez lo volvió a picar. 

La escena se repitió varias veces: Sacarlo del agua, ser picado y soltarlo. Alguien que observa le dice:

- "¡¡¡Que terco es usted !!" ¿No entiende que cada vez que lo saque del agua lo va a picar?". 

Entonces, el maestro  respondió: 

- "La naturaleza del alacrán, que es picar... no va a cambiar mi naturaleza, que es ayudar".

lunes, 3 de febrero de 2014

LA CRISIS, Albert Einstein



No pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a las personas y países, porque la crisis trae progresos.

La creatividad nace de la angustia como el día de la noche oscura. Es de la crisis que nacen la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a si mismo sin quedar superado. Quien atribuye la crisis a sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más los problemas que las soluciones.

La verdadera crisis es la crisis de la incompetencia. 

El inconveniente de las personas y los paises es la pereza para encontrar las salidas y soluciones.  Sin la crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos.  Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia. 

Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo. 

En vez de esto, trabajemos nuestro talento y nuestras habilidades para encontrar soluciones, acabemos de una sola vez con la única crisis amenazadora, que es la tragedia de no querer luchar por superarla.