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"Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber".... Albert Einstein

viernes, 20 de diciembre de 2013

ORIGEN E HISTORIA DE LOS ORELLANA




Originario de España, Orellana es uno de los más antiguos y nobles apellidos de la zona de Extremadura, principalmente de las ciudades de Badajoz, Trujillo y Cáceres. Se sabe también que los Orellana se establecieron en otros lugares de España como Cataluña, Aragón e Islas Canarias

Algunos investigadores creen que la palabra "Orellana" deriva de las palabras vascas "oro" que significa "avena" y la palabra "llana" que significa "abundancia". Por lo que en este caso significaria "abundancia de avena."
 
Se dice también que derivaría de 2 palabras "orell", del castellano antiguo, que significa "acto de y admiración a nuestro creador para poderle comunicar y acercarnos a el" (en otras palabras "orar" ); y "ana", del Hebreo, "compasión" o "Dios se ha compadecido".
De los lugares antes nombrados el principal asentamiento de esta familia fue el pueblo de Orellana la Vieja, tierras cedidas por el rey Alfonso XI por sus servicios a la corona, al caballero Pedro Alonso de Altamira, quien por convertirse en señor de dicho lugar toma el nombre de Pedro Alonso de Orellana, reconociéndose como el fundador de este apellido.
Hernando Alonso de Orellana, hijo de Pedro Alfonso, fue el segundo señor de Orellana la Vieja personaje destacado de la nobleza, regidor y comendador.
Del tercer señor de Orellana la Vieja, García de Orellana, se tienen pocos datos, no así de su hijo y cuarto señor de Orellana, Juan llamado “el Viejo”, quien obtuvo de los Reyes Católicos, aproximadamente en 1487,facultad para incluir en el pueblo de Orellana la vieja las tierra de la Dehesa de Cogolludo, la cual había intentado incorporar Hernando Alonso sin conseguirlo. La extensión de esta dehesa era mayor que la del propio pueblo de Orellana la Vieja ,aumentando los ingresos para el pueblo, obtenidos de las actividades agrícolas.
Juan "el Viejo" contribuyó, con servicios a los Reyes Católicos en la guerra de Andalucía contra los musulmanes.  Murió en batalla y en su testamento estipuló que lo enterraran en la Iglesia de Orellana la Vieja llamada Iglesia de Santo Domingo, junto a su padre.
Juan el Viejo destina, además, en su testamento 3.000 maravedíes anuales para el sostenimiento del Hospital que él había fundado en Orellana la Vieja para los pobres y enfermos, nombrando patrón del mismo a su hijo Rodrigo para que él y sus sucesores lo sostuvieran. Años más tarde, se hará cargo de su administración el obispado de Plasencia.
Rodrigo de Orellana, quinto señor de Orellana la Vieja, sucedió a su padre Juan de Orellana "el Viejo"como regidor aproximadamente en 1491 o 1492 (no se sabe exactamente el año). Después de Rodrigo de Orellana, se pierde el seguimiento de la historia familiar en el pueblo de Orellana la Vieja.
Se sabe también, que la rama de Orellana asentada en Islas Canarias eran en su mayoría marinos al servicio de la corona española, al ser las islas paso obligado entre España y America, muchos descendientes de esta rama emigraron al nuevo mundo, estableciéndose principalmente en Ecuador, Montevideo, Lima, y Centroamérica.
Pero sin duda el antepasado que destaca en la historia es Francisco de Orellana, explorador aventurero, quien viviera entre 1511 y 1546. Famoso por convertirse en el descubridor del Río Amazonas, de quien hablaré en otra oportunidad de su hazaña.

Fotos del Castillo de los Orellana, Orellana la Vieja, España








miércoles, 11 de diciembre de 2013

COMPENSACIÓN ECONÓMICA

La Compensación Economica, se puede definir como aquel derecho del cónyuge cuyo matrimonio ha terminado por divorcio o declaración de nulidad y que haya sufrido un menoscabo económico, a consecuencia de su dedicación al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, y que esto le haya impedido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa (trabajo o negocio propio), durante el matrimonio o que solo se le permitió realizarlo en menor medida de lo que podía o quería, para que el otro cónyuge compense ese menoscabo económico. Al no existir una definición expresa en la ley esta se desprende de acuerdo a lo que señala el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil N° 19.947

La compensación económica podrá establecerse por los conyuges si el matrimonio ha terminado por divorcio de mutuo acuerdo, en tal caso el acuerdo deberá constar por escritura publica o acta de avenimiento y que esta sea aprobada por el juez de familia competente.
A falta de acuerdo, será el juez de familia competente quien determine la procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica.

Requisitos para que proceda la compensación económica:

El matrimonio debe haber terminado por Divorcio o Declaración de Nulidad, sin importar el tiempo de duración del matrimonio o el régimen patrimonial (sociedad conyugal, separación total de bienes y participación en los gananciales)
Debe existir un menoscabo económico y tal como dice la definición, debe ser a consecuencia de su dedicación al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, y que esto le haya impedido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa (trabajo o negocio propio), durante el matrimonio o que solo se le permitió realizarlo en menor medida de lo que podía o quería.

Que considera el juez para conceder la compensación económica:

-La duración del matrimonio o vida en común de los conyuges, un matrimonio más largo amerita un mayor monto de compensación, siempre y cuando también haya habido vida convivencia en tre los conyuges, pues sería improcedente en un matrimonio con muchos años de vinculo matrimonial, pero que se encuentren separados de hecho.
-Situación patrimonial de ambos conyuges, la finalidad de la compensación económica es reparar los desequilibrios patrimoniales entre los conyuges ocasionados por el matrimonio y su disolución  (dedicación al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, y que esto le haya impedido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa).
-La buena o mala fe, del conyuge que habiendo provocado la ruptura matrimonial pretenda después el pago de la compensación económica.
-Edad y estado de salud del conyuge beneficiario, es decir si estamos frente a un conyuge de edad avanzada o una persona que presente una discapacidad física o mental
-Situación del conyuge beneficiario en beneficios previsionales y de salud, en este caso dado que el conyuge no pudo efectuar un trabajo remunerado o una actividad económica; este no tiene imposiciones ni beneficios de Fonasa o Isapre.
-Calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, del conyuge beneficiario a consecuencia de haber dedicado a la crianza de los hijos y realizar las labores del hogar este no pudo acceder a estudiar una carrera profesional u oficio, completar la enseñanza básica o media o por edad se le dificulte el acceso a obtener un trabajo.
-Colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro conyuge, si el conyuge beneficiario trabajó en alguna actividad o negocio del otro conyuge, impidiendo que el conyuge beneficiario se dedicara a un trabajo o actividad por cuenta propia.
Asimismo el juez de familia podrá denegar o disminuir el monto de la compensación si el conyuge beneficiario ha dado motivo para el divorcio, incurriendo en las siguientes conductas:
1º.-    Atentado contra la vida o malos tratos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.

2º.-    Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios
del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio.

3º.-    Condena  por crímenes o simples delitos contra el orden de la familia y contra la moralidad pública, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.

4º.-    Conducta homosexual, cabe destacar que dicha conducta constituye un incumplimiento a uno de los fines del matrimonio que es procrear

5º.-    Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia
armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.

6º.-    Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Monto y forma de pago de la compensación económica
Este puede determinarse de dos formas: de común acuerdo, o judicialmente.
Por mutuo acuerdo de los cónyuges, siempre que ambos sean mayores de edad, mediante acuerdo que deberá constar por escritura pública o acta de avenimiento, y que sea aprobado por el juez de familia competente.
En caso de que no exista un acuerdo entre los conyuges, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto.
El juez determinará en la sentencia de divorcio la forma de pago, que puede consistir en:
La entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes, tales como casas, terrenos, vehículos.
La constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes de la propiedad del cónyuge deudor.
El conyuge deudor que no tenga bienes suficientes para pagar pagar el monto de la compensación mediante alguna de las dos modalidades antes señaladas, podrá solicitar al juez que divida el pago en cuantas cuotas sea necesario, tomando en consideración la capacidad económica del conyuge deudor.

NO TE AFLIJAS....

Hola, quiero compartir con ustedes un poema de Shamsuddin Hafiz, escritor que vivió durante el siglo XVI en Persia, actual Irán . Escribe este himno a la Fé, y nos hace recapacitar en aquellos momentos en que muchas veces nuestro temple se pone a prueba y quien no lucha jamás sabrá reconocer el dulce sabor del triunfo...

          
 No te aflijas
No te aflijas: la belleza volverá a regocijarte con su gracia;
la celda de la tristeza se convertirá un día
en un jardín cercado lleno de rosas.

No te aflijas, corazón doliente: tu mal, en bien se trocará;
no te detengas en lo que te perturba:
ese espíritu trastornado conocerá de nuevo la paz.

No te aflijas: una vez más la vida reinará en el jardín en que suspiras
y verás muy pronto, ¡oh, canto de la noche!,
una cortina de rosas sobre tu frente.

No te aflijas si no comprendes el misterio de la vida.
¡Tanta alegría se oculta tras del velo!

No te aflijas si, por algunos instantes, las esferas estrelladas
no giran según tus deseos, pues la rueda del tiempo
no siempre da vueltas en el mismo sentido.

No te aflijas si, por amor del santuario, penetras en el desierto
y las espinas te hieren.

No te aflijas, alma mía, si el torrente de los días
convierte en ruinas tu morada mortal, pues tienes el amor
para salvarte de ese diluvio.

No te aflijas si el viaje es amargo y la meta invisible.
No hay camino que no conduzca a una meta.

No te aflijas, en el rincón humilde en que te crees pobre
y en el abandono de las noches oscuras,
pues te quedan aún tu canción y tu amor.

sábado, 7 de diciembre de 2013

PIRATAS EN VALPARAISO

Durante los siglos XVI y XVII, Valparaíso recibe la visita de famosos corsarios y piratas. La diferencias entre ambos es que el corsario recibía un documento llamado "Patente de Corso" el cual era otorgado por el rey de un país y le daba autorización para asaltar y robar naves enemigas, con la obligación de dar el botin a la nación para la cual asaltaba y con derecho a quedarse con una parte del mismo. En cambio el pirata asaltaba y robaba para beneficio propio.

Era la mañana del 5 de Diciembre de 1578 cuando el “Golden Hind” al mando del corsario inglés Sir Francis Drake, entró al Puerto de Valparaíso. Este había sufrido una increíble derrota de parte de los indios, quienes lo habían expulsado de la Isla Mocha diez días antes. En esa ocasión, Drake había recibido un mazazo en la cabeza y un flechazo bajo el ojo derecho, en el puerto asaltó la nave de un comerciante que poseía una partida de 250 sacos de oro en polvo traído desde Valdivia.
Durante tres días, el corsario y los suyos, permanecieron en Valparaíso desvalijando una ciudad completamente abandonada, cuyos habitantes sólo habían atinado a refugiarse en los cerros o internarse en los campos abandonándolo todo. Además robó en la Iglesia “La Matriz”: un cáliz de oro, un crucifijo de plata y unas vinajeras Abastecido de víveres, zarpó rumbo al norte, llevando consigo la nave asaltada como botin.
Se cuenta que, Drake, al pasar frente a Laguna Verde, localidad cercana a Valparaíso, decidió ocultar parte de sus tesoros en una cueva natural formada en el muro rocoso de la costa cuya entrada siempre estaba defendida por grandes olas. Esta es la gruta conocida con el nombre de "La cueva del pirata" y  dice una leyenda que el valioso tesoro tiene la virtud de cambiar de lugar, pues ahora se encuentra en manos de brujos. Muchos pescadores y marinos, que frecuentemente navegan frente a la “cueva del pirata”, dicen haber divisado, por las noches, pequeñas luces azules que se ocultan en el interior de la gruta indicando el lugar exacto que se encuentra el tesoro.
La visita de Drake es el comienzo de la era de los piratas y corsarios en Valparaíso, en especial ingleses y holandeses.
Posteriormente Thomas Cavendish, un aristócrata inglés que habiendo perdido su fortuna y en un intento por recuperarla, compró una nave y armó una expedición con patente de corso. Corría el año 1587, cuando este corsario pasó por Valparaíso, el puerto estaba cubierto por neblina por lo que siguió hasta Quintero tratando de atacar ese puerto sin lograrlo. Después partió con rumbo norte en dirección al Perú.
En 1594, tras cruzar el Estrecho de Magallanes arriba a Valparaíso el pirata inglés Richard Hawkins saqueando el puerto, posteriormente Hawkins es apresado en Perú por los españoles.
El holandés Dirich Gerritz  llega a Valparaíso, con banderas blancas en sus mastiles por encontrarse mal herido. Pero las autoridades españolas del puerto lo toman prisionero y lo envian al puerto peruano de El Callao
El año 1600 Oliver Van Noort Antes de arribar a Valparaíso ataca cerca de Concepción un barco llamado “El Buen Jesús”. Antes de ser atrapado, el capitán arrojó su tesoro al mar y el holandés nunca lo supo. Al llegar aValparaíso Van Noort atacó el puerto con crueldad y ensañamiento en venganza por lo que antes se le había hecho a su compatriota Gerritz,  quemando tres naves y capturando otros tres barcos.  Ejecutó a treinta marinos españoles que apresó, guardando solo un navegante para que lo guiara al Perú, a quien arrojó al mar cuando ya no le era útil.
Con una flota compuesta de seis navíos el corsario alemán al servicio de Holanda Joris Van Spielbergen, arriba al puerto de Valparaíso en 1615. Doscientos hombres desembarcaron atacando la ciudad. Los españoles se defendieron disparando en contra de los botes de desembarco. El holandés se embarca y bombardea la playa, siendo este el primer bombardeo que sufrió Valparaíso y la ultima visita de un pirata de la cual se tenga registro.

QUE ES Y COMO FUNCIONA UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE


Chile a lo largo de su historia ha tenido ocho constituciones hasta ahora, las de 1812, 1818, 1822, 1823, 1833, 1925 y 1980. Todas ellas comparten un denominador común, en ninguna de ellas participó el pueblo en su elaboración y aprobación, lo cual realiza a través de una Asamblea constituyente.
Una Asamblea Constituyente es un organismo compuesto por ciudadanos elegidos por la misma ciudadanía para dar forma a la organización política del país y redactar su constitución.
Resulta el procedimiento más democrático para crear o reformar una constitución, ya que en ella tienen la posibilidad de participar y expresarse, en forma amplia y con la mayor diversidad, todos los sectores y tendencias que integran la sociedad. Contribuye también a fortalecer la participación ciudadana en la toma y ejecución de las decisiones nacionales.
Para realizar una asamblea constituyente no es requisito que ésta se encuentre señalada en la Constitución vigente. 
La convocatoria a una asamblea constituyente puede darse de diferentes formas:
1.- Por iniciativa de la máxima autoridad política del país, llamando a un plebiscito para que los ciudadanos decidan continuar bajo el poder de la constitución vigente o llamar a asamblea constituyente.
2.- La máxima autoridad política, envíe un proyecto de ley realizando la convocatoria a asamblea constituyente, el cual deberá ser aprobado por el congreso nacional (Caso Chileno)
3.- Que surja del quiebre o fracaso del orden político existente, en que el pueblo de forma autónoma o quien tome el mando político del país convoque a realizar el proceso.
Forman parte de una asamblea constituyente ciudadanos con derecho a elegir y ser elegidos, que resulten electos de manera libre, democrática y representativa de las listas de candidatos que presenten los partidos políticos y otras organizaciones de la sociedad: gremiales, cívicas, comunales, religiosas, culturales, económicas, profesionales, empresariales, obreras, campesinas, indígenas, sindicales, estudiantiles, intelectuales, étnicas, ecológicas, científicas y otras que representen intereses sectoriales y nacionales.

Los candidatos a integrar la asamblea deben estar inscritos en los registros electorales y pueden postular por iniciativa propia o patrocinados por partidos políticos legalmente constituidos u organizaciones sociales. Están inhabilitados de hacerlo autoridades y funcionarios públicos en ejercicio de su cargo.

Los miembros de una asamblea constituyente son delegados, porque personifican al pueblo soberano en reunión

Se entiende por Soberanía como El derecho y la voluntad que posee un pueblo para adoptar decisiones destinadas a determinarse y manifestarse con independencia de poderes externos.



El pueblo es el único que puede y debe elegir libre y directamente a quienes trabajarán en una asamblea constituyente. Nadie puede ni debe sustituirle en esa tarea, para la cual debe gozar de plena libertad de postulación y elección a través de mecanismos verdaderamente participativos, representativos y democráticos.

Una asamblea constituyente tiene amplias facultades; esencialmente, redactar y aprobar una nueva Constitución Política del Estado, sometiéndola a la aprobación del pueblo, por intermedio de un referéndum o plebiscito.



Una vez elegida e instalada, el período de funciones de una asamblea constituyente se extiende generalmente de seis meses a un año, según la urgencia de su labor, aunque está facultada para modificarlo. Tiene, además, plena libertad para establecer sus reglamentos internos y puede dotar a sus integrantes de poderes parlamentarias.
Su agenda de trabajo también es determinada unilateralmente por ella, pudiendo ratificar o no la que haya propuesto en la convocatoria. Debe, sin embargo, estar siempre abierta al debate, pues se trata de consagrar constitucionalmente la democracia participativa.

Este país jamás en su historia ha vivido un proceso de asamblea constituyente, y esa ignorancia ha sido aprovechada por sectores conservadores para decir que realizarla es traer el caos y el desorden. Estos grupos hacen esta campaña del terror ante el temor de perder sus privilegios que han tenido y que han sido garantizados por las constituciones antes señaladas.

Además es la oportunidad que tenemos para determinar las reglas que rijan nuestra sociedad, fortalecer la democracia y demostrar al mundo que somos un país serio y responsable no solo a la hora de hacer negocios.