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lunes, 17 de febrero de 2014

ACUERDO DE VIDA EN PAREJA

El proyecto de ley que reglamenta el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) define este como un contrato, que pueden celebrar dos personas, del mismo o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común. Este NO altera el estado civil de los contratantes.

 
Quienes pueden celebrar un AVP:
 
Las personas mayores de edad, que tengan la libre administración de sus bienes.

Las personas que no tengan un vínculo matrimonial o un AVP vigente.

Las personas que no sean ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado entre sí.
 
Formas en que se puede celebrar un AVP:
 
Por escritura pública ante notario, la cual deberá contener una declaración de ambos contratantes respecto de no encontrarse ligados por un vínculo matrimonial o por un AVP vigente. En los casos que corresponde, será aplicable el privilegio de pobreza.
 
Ante el Oficial del Registro Civil, quien levantará un acta de todo lo obrado.
 
Tanto el extracto de la escritura pública como el acta del Oficial del Registro Civil se deberán inscribir en un registro especial que llevará el Registro Civil, en un plazo de 10 días hábiles.
 
Causales de Término del AVP:
 
Por muerte o declaración de muerte presunta de uno de los contratantes
 
Por el matrimonio de los contratantes entre sí o con terceras personas
 
Por mutuo acuerdo, que conste por escritura pública
 
Por voluntad unilateral, que conste por escritura pública
 
Por declaración de nulidad
 
Tratándose de Mutuo acuerdo y voluntad unilateral, la escritura pública se deberá inscribir en un registro especial que llevará el Registro Civil, en un plazo de 10 días hábiles.
 
 
Comunidad de bienes:
 
Se formará entre los contratantes una comunidad de bienes respecto de todos los bienes muebles adquiridos a título oneroso no sujetos a registro que hubiesen adquirido durante la vigencia del AVP.
 
El término y disolución de la comunidad se regirá por las normas del Código Civil.
 
Efectos patrimoniales:
 
En cuanto a derechos hereditarios: en caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de una de los partes, el contratante sobreviviente tendrá derechos sucesorios según las siguientes reglas:
 
Bajo Sucesión Intestada (Sin la existencia de testamento) : Si hay hijos, el contratante sobreviviente concurre con los hijos llevando una porción de la herencia igual a la que le corresponde a cada hijo. Si no hay descendencia, el contratante sobreviviente concurre con los ascendientes más próximos, dividiéndose la herencia por mitades iguales. Si no hay ascendientes, el contratante sobreviviente se llevará todos los bienes.
 
En caso de Sucesión Testada (Con testamento): Se incorpora al contratante sobreviviente como asignatario de la cuarta de mejoras, de manera que el testador pueda asignarle todo o parte de dicha cuarta.
 
En materia de derechos Previsionales: en caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de una de los partes, corresponderá al contratante sobreviviente recibir una pensión de sobrevivencia, cuyo monto dependerá de la existencia o no de hijos del causante (similar a las reglas actuales)
 
En el proyecto se está estudiando una modificación a la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades laborales, de manera de equiparar como beneficiarios de una pensión de sobrevivencia a la y el cónyuge, tal como se hizo en la reforma previsional y así poder incorporar a los contratantes de un AVP
 
En cuanto a beneficios de salud: Para los efectos del Régimen Público (FONASA) y del Sistema Privado de Salud (ISAPRE), se le otorgan a los contratantes la calidad de beneficiario o de carga familiar.
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