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miércoles, 8 de enero de 2014

NUEVA LEY DE FÁRMACOS

Lista para ser promulgada y  publicada en el Diario Oficial quedó la Ley nacional de fármacos que modifica el Código sanitario en cuanto al acceso y consumo de los mismos. Entre los cambios más importantes que traerá la nueva ley y los beneficios para quienes requieran comprar medicamentos son los siguientes:


Obliga a que el médico u otro profesional que prescribe una receta a escribir, junto con el nombre de fantasía o de marca, la denominación genérica del medicamento, los llamados medicamentos genéricos, son aquellos fabricados con los mismos ingredientes activos, y está disponible con la misma potencia y dosificación que su equivalente de marca. Los medicamentos genéricos producen los mismos efectos en el cuerpo que los medicamentos de marca, ya que ambos contienen el mismo principio activo.

         Ejemplo: Nombre de Fantasía: Panadol         Nombre generico: Paracetamol

Permite la intercambiabilidad del producto, es decir, a partir de ahora una persona que va con una receta médica a la farmacia podrá cambiar el medicamento por otro bioequivalente, que son aquellos medicamentos que se han comprobado mediante estudios científicos, que tiene el mismo efecto que el producto farmacéutico original, y cuya  eficacia está certificada por el Instituto de Salud Pública.  El intercambio será a solicitud del paciente al momento de la compra.

La nueva ley obliga a las farmacias a tener disponibles todos los medicamentos bioequivalentes aprobados por el Instituto de Salud Pública. Todas las farmacias deberán obligatoriamente solicitar un pedido mínimo de productos bioequivalentes para su venta. Lo que busca la norma, de esta manera es impedir que el comercio niegue la existencia de estos fármacos a sus clientes, cuando ellos lo requieran.

Todos los medicamentos deberán tener escrito el precio en su caja o envase.

Se permite el fraccionamiento o la venta de dosis unitaria, este fraccionamiento deberá señalarse en la receta medica, con esto la persona no pagua de más por medicamentos que no necesita y además, no quedan en la casa con el riesgo de que pueda ser usado por un niño, provocando intoxicaciones.

En materia de acceso, esta iniciativa permite que aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, en las comunas de menos de 10 mil habitantes y en aquellas que se ubiquen a más de 100 kilómetros de otro centro poblado, los establecimientos asistenciales de la localidad estarán autorizados para suministrar al público productos farmacéuticos.se autoricen las farmacias móviles o los almacenes farmaceúticos

En caso que estos servicios no estén instalados, se autoriza a los establecimientos asistenciales de la localidad a suministrar al público productos farmacéuticos.

En aquellos casos en que exista desabastecimiento de un determinado medicamento en el país, se faculta a la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast), organismo que realiza las compras de medicamentos de los establecimientos públicos de salud, a importar directamente o adquirirlos a precios competitivos.

También se permite la venta de medicamentos que no requieren receta médica en las góndolas o estanterías de las farmacias.  

Prohíbe los incentivos económicos de cualquier índole que induzcan a los profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos o a los dependientes de las farmacias, y a cualquier otra persona que intervenga en la venta o administración de medicamentos, para privilegiar el uso de determinado producto. También prohíbe la donación de productos farmacéuticos realizada con fines publicitarios.

En materia de fiscalización, la ley regula aquellos alimentos especiales que son utilizados en el tratamiento de algunas enfermedades y que antes no tenían una supervisión clara, facultad que será realizada por el Instituto de Salud Pública. A su vez, se amplían los productos que este organismo puede fiscalizar en materia de insumos de uso médico como marcapasos, prótesis ortopédicas, entre otros.

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