Derecho, Filosofía, historia, moralejas, economía, relatos, viajes, música, experiencias de vida, humor, datos de Valparaíso, Viña del Mar y Santiago (las ciudades que estoy la mayor parte del tiempo), literatura, arte, política, futbol, y otras cosas más. Principalmente compartir conocimientos y buenas vibras.....


"Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber".... Albert Einstein

lunes, 3 de febrero de 2014

LA CRISIS, Albert Einstein



No pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a las personas y países, porque la crisis trae progresos.

La creatividad nace de la angustia como el día de la noche oscura. Es de la crisis que nacen la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a si mismo sin quedar superado. Quien atribuye la crisis a sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más los problemas que las soluciones.

La verdadera crisis es la crisis de la incompetencia. 

El inconveniente de las personas y los paises es la pereza para encontrar las salidas y soluciones.  Sin la crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos.  Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia. 

Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo. 

En vez de esto, trabajemos nuestro talento y nuestras habilidades para encontrar soluciones, acabemos de una sola vez con la única crisis amenazadora, que es la tragedia de no querer luchar por superarla.

viernes, 31 de enero de 2014

LIBRE ACCESO A PLAYAS, RIOS Y LAGOS

De acuerdo al Código Civil, las playas, las riberas de ríos y lagos son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, NO EXISTEN LAS PLAYAS PRIVADAS EN CHILE

Si se quiere ir a la playa con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos para poder acceder a ella,los dueños de los terrenos DEBEN FACILITAR SU ACCESO DE FORMA GRATUITA. según lo ordena el artículo 13 del Decreto Ley N°1939 de 1977.

La fijación de las vías de acceso corresponde al Intendente regional quien debe determinarla prudencialmente, evitando causar daños innecesarios. Previa audiencia a los propietarios, arrendatarios o tenedores del terreno. Si estos no asisten o no se llega a acuerdo, quedará delimitado el acceso.  Sin perjuicio, los afectados podrán oponerse a lo que decida el Intendente concurriendo a los Tribunales.

Ante la existencia de playas privadas, como también de personas que esten exigiendo el pago de una entrada para acceder a la playa o la orilla de ríos y lagos. Se debe denunciar este hecho ante el Ministerio de Bienes Nacionales o a la Gobernacion Provincial correspondiente.

Un hotel, hosteria, camping, terma, centro turistico, condominio, resort, etc.. NO puede negar la entrada a la playa, a la ribera de un río o lago. DEBEN habilitar un paso para que todos puedan acceder a ella. Pero eso no significa que se pueda entrar a cualquier dependencia del hotel aduciendo el libre acceso a la playa. El hotel puede negar el paso a sectores que se consideran de propiedad privada o de uso exclusivo de sus pasajeros.

Asimismo existe prohibición de ingreso y tránsito de vehículos en arenas de playa, terrenos de playa, dunas costeras bajo penas de multa. Sin embargo, por excepcion podrán ingresar vehículos en labores de manutención o aseo, vigilancia, fiscalización, seguridad y socorro, así como otras actividades debidamente autorizadas, ejemplo, arriendo de motos areneras.

El Estado protege y maneja ciertos ambientes naturales, terrestres o acuáticos, para lograr su conservación, a través de parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales. restringiendo su acceso libre con el de evitar que sean explotados económicamente y maltratados por los visitantes. 

miércoles, 29 de enero de 2014

QUE ES Y QUE NO ES LA DEMOCRACIA


  La democracia no es el más perfecto de los sistemas políticos, pero de todos es el menos malo. 

                                                                                                                  Winston Churchill


La palabra democracia tiene sus bases en el antiguo griego y se forma al combinar los vocablos “demos”, que se traduce como “pueblo” y “kratós”, que puede entenderse como “poder” y “gobierno”. 

En la actualidad, se entiende que la democracia es un sistema que permite organizar un conjunto de individuos, en el cual el poder no radica en una sola persona sino que se distribuye entre todos los ciudadanos. Por lo tanto, las decisiones se toman según la opinión de la mayoría. También se entiende al conjunto de reglas que determinan la conducta para una convivencia ordenada de la sociedad.

- Poder del pueblo. 
- Separación de poderes. 
- Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. 
- Garantía de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. 
- Respeto de los derechos humanos. 
- Respeto a la voluntad de los ciudadanos. 
- Respeto por la pluralidad y la diversidad cultural y política.
- Responsabilidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo

Todo esto es y debe ser la democracia. 

La democracia no es sólo tener una constitución que garantice las libertades individuales, ni dar el voto cada cuatro años a los ciudadanos. 

Tampoco es democracia tener un sistema de garantías jurídicas que en la práctica no se aplique. 

La democracia es entender que las instituciones del estado estan para el servicio de los ciudadanos y los funcionarios de las mismas hacer un buen uso de sus cargos y tener clara la responsabilidad que este conlleva.


La democracia es tener derechos y libertades individuales; pero para poder aplicarlo también por ley en favor de los derechos y la voluntad del pueblo, en favor de la igualdad de oportunidades y el estricto respeto a la ley, que a su vez debe guardar sumo respeto por los derechos humanos. 

La democracia, por tanto, no debiera ser entendida como un sistema político más, sino más bien como la natural expresión del hombre como ser social, en su afán de buscar el reconocimiento de sus derechos y el respeto a su libertad, así como la garantía de su plena existencia entre sus conciudadanos.”

martes, 28 de enero de 2014

DECÁLOGO DEL ABOGADO

Eduardo J. Couture (1904-1956), destacado jurista uruguayo quien resume en este breve decálogo la conducta que debe tener un abogado en el ejercicio de su profesión, destaco el primer mandamiento ESTUDIAR, estar actualizado, avanzar a la misma velocidad con el derecho; SER LEAL y CONSERVAR UNA CONDUCTA ÉTICA para con el cliente y colegas, no abandonar al cliente hasta el final y respetar a la contraparte, que no es enemigo, sino adversario temporal. 

I. ESTUDIA. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado.

II. PIENSA. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

III. TRABAJA. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.

IV. LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

V. SÉ LEAL. Leal con tu cliente, al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

VI. TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

VII. TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su permiso.

VIII. TEN FE. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz como sustitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

IX. OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

X. AMA TU PROFESIÓN. Trata de considerar la Abogacía de tal manera, que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea Abogado.


miércoles, 8 de enero de 2014

NUEVA LEY DE FÁRMACOS

Lista para ser promulgada y  publicada en el Diario Oficial quedó la Ley nacional de fármacos que modifica el Código sanitario en cuanto al acceso y consumo de los mismos. Entre los cambios más importantes que traerá la nueva ley y los beneficios para quienes requieran comprar medicamentos son los siguientes:


Obliga a que el médico u otro profesional que prescribe una receta a escribir, junto con el nombre de fantasía o de marca, la denominación genérica del medicamento, los llamados medicamentos genéricos, son aquellos fabricados con los mismos ingredientes activos, y está disponible con la misma potencia y dosificación que su equivalente de marca. Los medicamentos genéricos producen los mismos efectos en el cuerpo que los medicamentos de marca, ya que ambos contienen el mismo principio activo.

         Ejemplo: Nombre de Fantasía: Panadol         Nombre generico: Paracetamol

Permite la intercambiabilidad del producto, es decir, a partir de ahora una persona que va con una receta médica a la farmacia podrá cambiar el medicamento por otro bioequivalente, que son aquellos medicamentos que se han comprobado mediante estudios científicos, que tiene el mismo efecto que el producto farmacéutico original, y cuya  eficacia está certificada por el Instituto de Salud Pública.  El intercambio será a solicitud del paciente al momento de la compra.

La nueva ley obliga a las farmacias a tener disponibles todos los medicamentos bioequivalentes aprobados por el Instituto de Salud Pública. Todas las farmacias deberán obligatoriamente solicitar un pedido mínimo de productos bioequivalentes para su venta. Lo que busca la norma, de esta manera es impedir que el comercio niegue la existencia de estos fármacos a sus clientes, cuando ellos lo requieran.

Todos los medicamentos deberán tener escrito el precio en su caja o envase.

Se permite el fraccionamiento o la venta de dosis unitaria, este fraccionamiento deberá señalarse en la receta medica, con esto la persona no pagua de más por medicamentos que no necesita y además, no quedan en la casa con el riesgo de que pueda ser usado por un niño, provocando intoxicaciones.

En materia de acceso, esta iniciativa permite que aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, en las comunas de menos de 10 mil habitantes y en aquellas que se ubiquen a más de 100 kilómetros de otro centro poblado, los establecimientos asistenciales de la localidad estarán autorizados para suministrar al público productos farmacéuticos.se autoricen las farmacias móviles o los almacenes farmaceúticos

En caso que estos servicios no estén instalados, se autoriza a los establecimientos asistenciales de la localidad a suministrar al público productos farmacéuticos.

En aquellos casos en que exista desabastecimiento de un determinado medicamento en el país, se faculta a la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast), organismo que realiza las compras de medicamentos de los establecimientos públicos de salud, a importar directamente o adquirirlos a precios competitivos.

También se permite la venta de medicamentos que no requieren receta médica en las góndolas o estanterías de las farmacias.  

Prohíbe los incentivos económicos de cualquier índole que induzcan a los profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos o a los dependientes de las farmacias, y a cualquier otra persona que intervenga en la venta o administración de medicamentos, para privilegiar el uso de determinado producto. También prohíbe la donación de productos farmacéuticos realizada con fines publicitarios.

En materia de fiscalización, la ley regula aquellos alimentos especiales que son utilizados en el tratamiento de algunas enfermedades y que antes no tenían una supervisión clara, facultad que será realizada por el Instituto de Salud Pública. A su vez, se amplían los productos que este organismo puede fiscalizar en materia de insumos de uso médico como marcapasos, prótesis ortopédicas, entre otros.

viernes, 20 de diciembre de 2013

ORIGEN E HISTORIA DE LOS ORELLANA




Originario de España, Orellana es uno de los más antiguos y nobles apellidos de la zona de Extremadura, principalmente de las ciudades de Badajoz, Trujillo y Cáceres. Se sabe también que los Orellana se establecieron en otros lugares de España como Cataluña, Aragón e Islas Canarias

Algunos investigadores creen que la palabra "Orellana" deriva de las palabras vascas "oro" que significa "avena" y la palabra "llana" que significa "abundancia". Por lo que en este caso significaria "abundancia de avena."
 
Se dice también que derivaría de 2 palabras "orell", del castellano antiguo, que significa "acto de y admiración a nuestro creador para poderle comunicar y acercarnos a el" (en otras palabras "orar" ); y "ana", del Hebreo, "compasión" o "Dios se ha compadecido".
De los lugares antes nombrados el principal asentamiento de esta familia fue el pueblo de Orellana la Vieja, tierras cedidas por el rey Alfonso XI por sus servicios a la corona, al caballero Pedro Alonso de Altamira, quien por convertirse en señor de dicho lugar toma el nombre de Pedro Alonso de Orellana, reconociéndose como el fundador de este apellido.
Hernando Alonso de Orellana, hijo de Pedro Alfonso, fue el segundo señor de Orellana la Vieja personaje destacado de la nobleza, regidor y comendador.
Del tercer señor de Orellana la Vieja, García de Orellana, se tienen pocos datos, no así de su hijo y cuarto señor de Orellana, Juan llamado “el Viejo”, quien obtuvo de los Reyes Católicos, aproximadamente en 1487,facultad para incluir en el pueblo de Orellana la vieja las tierra de la Dehesa de Cogolludo, la cual había intentado incorporar Hernando Alonso sin conseguirlo. La extensión de esta dehesa era mayor que la del propio pueblo de Orellana la Vieja ,aumentando los ingresos para el pueblo, obtenidos de las actividades agrícolas.
Juan "el Viejo" contribuyó, con servicios a los Reyes Católicos en la guerra de Andalucía contra los musulmanes.  Murió en batalla y en su testamento estipuló que lo enterraran en la Iglesia de Orellana la Vieja llamada Iglesia de Santo Domingo, junto a su padre.
Juan el Viejo destina, además, en su testamento 3.000 maravedíes anuales para el sostenimiento del Hospital que él había fundado en Orellana la Vieja para los pobres y enfermos, nombrando patrón del mismo a su hijo Rodrigo para que él y sus sucesores lo sostuvieran. Años más tarde, se hará cargo de su administración el obispado de Plasencia.
Rodrigo de Orellana, quinto señor de Orellana la Vieja, sucedió a su padre Juan de Orellana "el Viejo"como regidor aproximadamente en 1491 o 1492 (no se sabe exactamente el año). Después de Rodrigo de Orellana, se pierde el seguimiento de la historia familiar en el pueblo de Orellana la Vieja.
Se sabe también, que la rama de Orellana asentada en Islas Canarias eran en su mayoría marinos al servicio de la corona española, al ser las islas paso obligado entre España y America, muchos descendientes de esta rama emigraron al nuevo mundo, estableciéndose principalmente en Ecuador, Montevideo, Lima, y Centroamérica.
Pero sin duda el antepasado que destaca en la historia es Francisco de Orellana, explorador aventurero, quien viviera entre 1511 y 1546. Famoso por convertirse en el descubridor del Río Amazonas, de quien hablaré en otra oportunidad de su hazaña.

Fotos del Castillo de los Orellana, Orellana la Vieja, España








miércoles, 11 de diciembre de 2013

COMPENSACIÓN ECONÓMICA

La Compensación Economica, se puede definir como aquel derecho del cónyuge cuyo matrimonio ha terminado por divorcio o declaración de nulidad y que haya sufrido un menoscabo económico, a consecuencia de su dedicación al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, y que esto le haya impedido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa (trabajo o negocio propio), durante el matrimonio o que solo se le permitió realizarlo en menor medida de lo que podía o quería, para que el otro cónyuge compense ese menoscabo económico. Al no existir una definición expresa en la ley esta se desprende de acuerdo a lo que señala el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil N° 19.947

La compensación económica podrá establecerse por los conyuges si el matrimonio ha terminado por divorcio de mutuo acuerdo, en tal caso el acuerdo deberá constar por escritura publica o acta de avenimiento y que esta sea aprobada por el juez de familia competente.
A falta de acuerdo, será el juez de familia competente quien determine la procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica.

Requisitos para que proceda la compensación económica:

El matrimonio debe haber terminado por Divorcio o Declaración de Nulidad, sin importar el tiempo de duración del matrimonio o el régimen patrimonial (sociedad conyugal, separación total de bienes y participación en los gananciales)
Debe existir un menoscabo económico y tal como dice la definición, debe ser a consecuencia de su dedicación al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, y que esto le haya impedido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa (trabajo o negocio propio), durante el matrimonio o que solo se le permitió realizarlo en menor medida de lo que podía o quería.

Que considera el juez para conceder la compensación económica:

-La duración del matrimonio o vida en común de los conyuges, un matrimonio más largo amerita un mayor monto de compensación, siempre y cuando también haya habido vida convivencia en tre los conyuges, pues sería improcedente en un matrimonio con muchos años de vinculo matrimonial, pero que se encuentren separados de hecho.
-Situación patrimonial de ambos conyuges, la finalidad de la compensación económica es reparar los desequilibrios patrimoniales entre los conyuges ocasionados por el matrimonio y su disolución  (dedicación al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, y que esto le haya impedido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa).
-La buena o mala fe, del conyuge que habiendo provocado la ruptura matrimonial pretenda después el pago de la compensación económica.
-Edad y estado de salud del conyuge beneficiario, es decir si estamos frente a un conyuge de edad avanzada o una persona que presente una discapacidad física o mental
-Situación del conyuge beneficiario en beneficios previsionales y de salud, en este caso dado que el conyuge no pudo efectuar un trabajo remunerado o una actividad económica; este no tiene imposiciones ni beneficios de Fonasa o Isapre.
-Calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, del conyuge beneficiario a consecuencia de haber dedicado a la crianza de los hijos y realizar las labores del hogar este no pudo acceder a estudiar una carrera profesional u oficio, completar la enseñanza básica o media o por edad se le dificulte el acceso a obtener un trabajo.
-Colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro conyuge, si el conyuge beneficiario trabajó en alguna actividad o negocio del otro conyuge, impidiendo que el conyuge beneficiario se dedicara a un trabajo o actividad por cuenta propia.
Asimismo el juez de familia podrá denegar o disminuir el monto de la compensación si el conyuge beneficiario ha dado motivo para el divorcio, incurriendo en las siguientes conductas:
1º.-    Atentado contra la vida o malos tratos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.

2º.-    Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios
del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio.

3º.-    Condena  por crímenes o simples delitos contra el orden de la familia y contra la moralidad pública, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.

4º.-    Conducta homosexual, cabe destacar que dicha conducta constituye un incumplimiento a uno de los fines del matrimonio que es procrear

5º.-    Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia
armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.

6º.-    Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Monto y forma de pago de la compensación económica
Este puede determinarse de dos formas: de común acuerdo, o judicialmente.
Por mutuo acuerdo de los cónyuges, siempre que ambos sean mayores de edad, mediante acuerdo que deberá constar por escritura pública o acta de avenimiento, y que sea aprobado por el juez de familia competente.
En caso de que no exista un acuerdo entre los conyuges, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto.
El juez determinará en la sentencia de divorcio la forma de pago, que puede consistir en:
La entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes, tales como casas, terrenos, vehículos.
La constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes de la propiedad del cónyuge deudor.
El conyuge deudor que no tenga bienes suficientes para pagar pagar el monto de la compensación mediante alguna de las dos modalidades antes señaladas, podrá solicitar al juez que divida el pago en cuantas cuotas sea necesario, tomando en consideración la capacidad económica del conyuge deudor.